S2. Actividad 4.
Derecho y deontología
Responsabilidad de pedir justicia.
Para desarrollar
el tema de Responsabilidad de pedir justicia, es esencial conocer algunos
conceptos. Responsabilidad, según la Real academia española (RAE) la
responsabilidad;
Hace
referencia al compromiso u obligación de tipo moral que surge de la posible
equivocación cometida por un individuo en un asunto específico. La
responsabilidad es, también, la obligación de reparar un error y compensar los
males ocasionados cuando la situación lo amerita. (http://definicion.de/responsabilidad/#ixzz4AjPRh8pp)
También señala
que:
La
responsabilidad es la habilidad del ser humano para medir y reconocer las
consecuencias de un episodio que se llevó a cabo con plena conciencia y
libertad.
Por
lo tanto, una persona responsable es aquella que desarrolla una acción en forma
consciente y que puede ser imputada por las derivaciones que dicho
comportamiento posea. De este modo, la responsabilidad es una virtud presente
en todo hombre que goce de su libertad. ((http://definicion.de/responsabilidad/#ixzz4AjQ91uCm)
En el ámbito del
Derecho, en cambio, se habla de responsabilidad jurídica para describir la
violación de un deber de conducta que ha sido respaldado con anticipación desde
una norma jurídica. A diferencia de una norma moral, la ley surge de un
organismo externo al sujeto (el Estado) y es coercitiva. (http://definicion.de/responsabilidad/#ixzz4AjQVJKE2)
Así, la
responsabilidad es que se tiene al ejecutar un acto, es asumir las
consecuencias que se generen en el actuar. Estas consecuencias pueden ser
diversas y afectar no solo al ejecutor directamente sino, a su entorno en todos
los ámbitos.
En el caso del
término de justicia, es subjetivo pues, depende de los valores sociales y del
momento histórico. Es decir, lo que hoy consideramos justo como la Ley a
legalizar el aborto, en el siglo inmediato pasado, no se considera justo sino,
que era calificado como un delito no tan solo moral sino, legal. Para tener un
punto de partida ante este concepto, tomaremos el otorgar lo que a cada quien
le corresponde sin olvidar el momento histórico en que es aplicado.
Dentro de la
deontología que se refiere a; deontos como un deber y/u obligación y logos
estudio, nos percatamos que es el estudio del deber. En nuestro caso
particular, el estudio del deber de las normas y leyes en un ámbito jurídico
mismo que nace de las necesidades sociales.
Referirnos a la
responsabilidad de pedir justicia es ubicarnos como seres sujetos a derecho
de…; no solo como ejecutores sino también como receptores de alguna conducta de
otro sujeto. Es decir, para que exista una víctima es indispensable que
coexista el victimario. No puede darse uno sin el otro.
En estos momentos
en la Ciudad de México en el aspecto social, se han suscitado polémicas,
inconformidades, cuestionamientos en temas como por ejemplo: el no circula por
los altos niveles de contaminación que se han sumado a años anteriores y que es
un problema complejo de solucionar por todas las consecuencias que puede
generar, tanto económicas, políticas, de salud y obviamente, sociales. Otro
ejemplo es la seguridad; los altos índices de inseguridad tanto de robo como en
asesinatos, la población manifiesta su inconformidad tomando la ley y justicia
por su propia mano aquí, se hace presente la Ley de ojo por ojo. Generando
cuestionamiento desde ¿y, las autoridades? Otro ejemplo es sobre el acoso
callejero en donde las mujeres enmarcan el primer lugar de acoso y los hombres
el segundo.
Para el desarrollo
de éste tópico, tomaremos el tema de acoso callejero. En términos coloquiales
nos referimos a acoso a aquella conducta y/o decir de una persona desconocida
por la victima que ejerce un actuar y/o decir con objetivo sexual. Hace algunas
semanas, en redes sociales fue publicada una nota en donde una mujer consideró
que iba hacer atacada en la estación del metro Pino Suarez después de la 22:00
horas, esta mujer indica que iba vestida algo sexy pues venía de una fiesta y
el supuesto atacante iba a tocarla en sus genitales, acción que no ocurrió,
pero, el atacante fue agredido por la mujer ocasionándole lesiones, mismas que
fueron publicadas por la propia mujer. Con este ejemplo que cada vez son
cotidianos; a quien le corresponde el derecho a solicitar justicia, ¿a la mujer
que no fue atacada o al hombre que sufrió lesiones por un supuesto ataque?
Con lo anterior,
se muestra la necesidad de limitar conceptos y crear y/o modificar normas para
poder ejercer una justicia-justa para cada uno de los actores. Pues, en el
ejemplo, dependiendo de la subjetividad de los lectores la justicia será
impartida con base a su propio pensamiento y no, a la necesidad de resolver un
problema social de acoso en este caso.
Cabe cuestionar la
parte de cómplice, es decir, que tanto una víctima sin darse cuenta y más, sin
nociones de responsabilidad, ¿puede llegar a ser cómplice de su propia
victimización? Siendo un poco específico, si tengo conocimiento de que
posiblemente seré asaltada en el transporte público, ¿porque y/o para que
utilizo bisutería fina y/o de alto valor comercial? Acaso, ¿no es una
publicación de que tengo poder adquisitivo? Y, se podría mencionar mil y una
situaciones en donde muchas veces, la victima puede llegar ser también cómplice
del propio delito y/o falta.
Para concluir,
cabe aclarar que, no estoy a favor del acoso Si, lo cuestiono. Considero que un
punto de partida para disminuir el acoso es hacer consciente la responsabilidad
que todos tenemos sobre el cuidado de nuestra propia integridad para tomar
decisiones asertivas en todos nuestros ámbitos.
Bibliografía
Definición de
responsabilidad
http://definicion.de/responsabilidad/#ixzz4AjQ91uCm
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