domingo, 5 de junio de 2016

Responsabilidad de pedir justicia

S2. Actividad 4. Derecho y deontología
Responsabilidad de pedir justicia.

Para desarrollar el tema de Responsabilidad de pedir justicia, es esencial conocer algunos conceptos. Responsabilidad, según la Real academia española (RAE) la responsabilidad;
Hace referencia al compromiso u obligación de tipo moral que surge de la posible equivocación cometida por un individuo en un asunto específico. La responsabilidad es, también, la obligación de reparar un error y compensar los males ocasionados cuando la situación lo amerita. (http://definicion.de/responsabilidad/#ixzz4AjPRh8pp)
También señala que:
La responsabilidad es la habilidad del ser humano para medir y reconocer las consecuencias de un episodio que se llevó a cabo con plena conciencia y libertad.
Por lo tanto, una persona responsable es aquella que desarrolla una acción en forma consciente y que puede ser imputada por las derivaciones que dicho comportamiento posea. De este modo, la responsabilidad es una virtud presente en todo hombre que goce de su libertad. ((http://definicion.de/responsabilidad/#ixzz4AjQ91uCm)
En el ámbito del Derecho, en cambio, se habla de responsabilidad jurídica para describir la violación de un deber de conducta que ha sido respaldado con anticipación desde una norma jurídica. A diferencia de una norma moral, la ley surge de un organismo externo al sujeto (el Estado) y es coercitiva. (http://definicion.de/responsabilidad/#ixzz4AjQVJKE2)
Así, la responsabilidad es que se tiene al ejecutar un acto, es asumir las consecuencias que se generen en el actuar. Estas consecuencias pueden ser diversas y afectar no solo al ejecutor directamente sino, a su entorno en todos los ámbitos.
En el caso del término de justicia, es subjetivo pues, depende de los valores sociales y del momento histórico. Es decir, lo que hoy consideramos justo como la Ley a legalizar el aborto, en el siglo inmediato pasado, no se considera justo sino, que era calificado como un delito no tan solo moral sino, legal. Para tener un punto de partida ante este concepto, tomaremos el otorgar lo que a cada quien le corresponde sin olvidar el momento histórico en que es aplicado.
Dentro de la deontología que se refiere a; deontos como un deber y/u obligación y logos estudio, nos percatamos que es el estudio del deber. En nuestro caso particular, el estudio del deber de las normas y leyes en un ámbito jurídico mismo que nace de las necesidades sociales.
Referirnos a la responsabilidad de pedir justicia es ubicarnos como seres sujetos a derecho de…; no solo como ejecutores sino también como receptores de alguna conducta de otro sujeto. Es decir, para que exista una víctima es indispensable que coexista el victimario. No puede darse uno sin el otro.
En estos momentos en la Ciudad de México en el aspecto social, se han suscitado polémicas, inconformidades, cuestionamientos en temas como por ejemplo: el no circula por los altos niveles de contaminación que se han sumado a años anteriores y que es un problema complejo de solucionar por todas las consecuencias que puede generar, tanto económicas, políticas, de salud y obviamente, sociales. Otro ejemplo es la seguridad; los altos índices de inseguridad tanto de robo como en asesinatos, la población manifiesta su inconformidad tomando la ley y justicia por su propia mano aquí, se hace presente la Ley de ojo por ojo. Generando cuestionamiento desde ¿y, las autoridades? Otro ejemplo es sobre el acoso callejero en donde las mujeres enmarcan el primer lugar de acoso y los hombres el segundo.
Para el desarrollo de éste tópico, tomaremos el tema de acoso callejero. En términos coloquiales nos referimos a acoso a aquella conducta y/o decir de una persona desconocida por la victima que ejerce un actuar y/o decir con objetivo sexual. Hace algunas semanas, en redes sociales fue publicada una nota en donde una mujer consideró que iba hacer atacada en la estación del metro Pino Suarez después de la 22:00 horas, esta mujer indica que iba vestida algo sexy pues venía de una fiesta y el supuesto atacante iba a tocarla en sus genitales, acción que no ocurrió, pero, el atacante fue agredido por la mujer ocasionándole lesiones, mismas que fueron publicadas por la propia mujer. Con este ejemplo que cada vez son cotidianos; a quien le corresponde el derecho a solicitar justicia, ¿a la mujer que no fue atacada o al hombre que sufrió lesiones por un supuesto ataque?
Con lo anterior, se muestra la necesidad de limitar conceptos y crear y/o modificar normas para poder ejercer una justicia-justa para cada uno de los actores. Pues, en el ejemplo, dependiendo de la subjetividad de los lectores la justicia será impartida con base a su propio pensamiento y no, a la necesidad de resolver un problema social de acoso en este caso.
Cabe cuestionar la parte de cómplice, es decir, que tanto una víctima sin darse cuenta y más, sin nociones de responsabilidad, ¿puede llegar a ser cómplice de su propia victimización? Siendo un poco específico, si tengo conocimiento de que posiblemente seré asaltada en el transporte público, ¿porque y/o para que utilizo bisutería fina y/o de alto valor comercial? Acaso, ¿no es una publicación de que tengo poder adquisitivo? Y, se podría mencionar mil y una situaciones en donde muchas veces, la victima puede llegar ser también cómplice del propio delito y/o falta.
Para concluir, cabe aclarar que, no estoy a favor del acoso Si, lo cuestiono. Considero que un punto de partida para disminuir el acoso es hacer consciente la responsabilidad que todos tenemos sobre el cuidado de nuestra propia integridad para tomar decisiones asertivas en todos nuestros ámbitos.
Bibliografía
Definición de responsabilidad
http://definicion.de/responsabilidad/#ixzz4AjQ91uCm



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