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domingo, 26 de junio de 2016
Acto y hecho jurídico
Acto jurídico: es el resultado de la voluntad del hombre
Hecho jurídico: afecta el orden de las relaciones sociales en manera importante y por lo mismo los ha instituido en supuestos de normas jurídicas
Reseña
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Justificación
Acto jurídico
Hecho jurídico
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Consecuencias
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Asesinan a tiros a matrimonio en Nezahualcóyotl
Matrimonio asesinado en su domicilio con arma de fuego. Desconocen las
causas. (Informador, 2016)
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Acto jurídico
En este caso de asesinato, fue por voluntad de un hombre quien
cometió el delito. Por lo tanto, existe un (unos) responsables directos.
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Cómo delito, tiene consecuencias penales; de acuerdo a las leyes
vigentes de la Cd de México.
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Explota cafetería en el DF; hay 10 lesionados
La acumulación de gas en el local ubicado en la colonia Del Valle
provoca el accidente, los cuerpos de emergencia trabajan en la zona.
(Informador, 2016)
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Acto jurídico
Es una explosión por causa de un descuido humano que provocó daños
materiales y lesiones a 10 personas.
Por lo cual, se le adjudica responsabilidad a la empresa por tal
hecho.
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Cómo hubo daños materiales y personas lesionadas, tiene consecuencias
legales (desconozco si son civiles o penal. Supongo que depende del grado de
las lesiones provocadas)
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Incendio en el Tepozteco ha consumido 244 hectáreas
El gobierno de Morelos declaró fuera de control el incendio que
comenzó el pasado martes 5 de abril de 2016 en la comunidad de Santo Domingo
de este municipio; autoridades aseguraron que llevaban un avance de 70% y dos
frentes de fuego se mantenían vivos.
Rafael Pacchiano, titular de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (Semarnat), junto con el gobernador de Morelos, Graco
Ramírez, realizaron un sobrevuelo de valoración para definir la estrategia de
combate. (Fuente, 2016)
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Hecho jurídico
Aun cuando lo común sea que un humano por descuido provoque un
incendio en áreas abiertas, en este caso se desconoce la fuente y al
responsable. Creo que se considera como hecho jurídico ya que el hecho se
presentó en área arqueológica.
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Creo que la consecuencia en la reparación de daños será tomada de los
recursos públicos.
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Protección Civil reporta al menos 800 árboles caídos por vientos
fuertes
Fausto Lugo, secretario de Protección Civil de la Ciudad de México,
informó que hasta la noche del 10 de marzo de 2016 se registró la caída de
poco más de 800 árboles, 98 espectaculares, 60 lonas, 37 postes por las
ráfagas de viento y 77 autos resultaron dañados por las fuertes ráfagas de
viento que azotaron a la Ciudad de México desde el pasado 9 de marzo de 2016.
(Fuente, 2016)
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Hecho jurídico
Es un evento natural que provoca la caída de árboles y estructuras metálicas
provocando daños por un agente fuera de todo control que en este caso son los
fuertes vientos.
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Las estructuras metálicas de espectaculares y lonas son de empresas…
creo que en este caso, la empresa cubre los daños ocasionados
En el caso de los árboles y postes, creo que es la Cd de México que
por medio de los recursos públicos, hace la reparación de los daños.
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Bibliografía
Asesinan a tiros a matrimonio en Nezahualcóyotl. http://www.informador.com.mx/mexico/2016/638869/6/asesinan-a-tiros-a-matrimonio-en-nezahualcoyotl.htm
Explota cafetería en el DF; hay 10 lesionados. http://www.informador.com.mx/mexico/2016/638599/6/explota-cafeteria-en-el-df-hay-10-lesionados.htm
Fuente. K. (2016). Últimas noticias: Incendio en el
Tepozteco ha consumido 244 hectáreas, hoy 8 de abril de 2016., http://noticias.starmedia.com/desastres-naturales/ultimas-noticias-incendio-en-tepozteco-ha-consumido-244-hectareas-hoy-8-abril-2016.html
Fuente. K. (2016). Protección Civil reporta al menos 800
árboles caídos por vientos fuertes. http://noticias.starmedia.com/desastres-naturales/proteccion-civil-reporta-al-menos-800-arboles-caidos-por-vientos-fuertes.html
domingo, 19 de junio de 2016
Cuadro comparativo Derecho español vs derecho mexicano
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España
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Vs
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México
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Familia
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Romano-Germánica
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Romano-Germánica
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División del derecho
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Público: regula la actividad del estado y de las
cosas públicas entre si
Derecho administrativo
Derecho político
Derecho internacional publico
Derecho penal
Derecho procesal
Derecho fiscal
Derecho comunitario
Derecho laboral
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Público: regula las relaciones del estado como ente
soberano, con los ciudadanos o con otros estados
Derecho administrativo
Derecho constitucional
Derecho internacional
Derecho financiero
Derecho penal
Derecho procesal
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Privado: regula las relaciones entre particulares
Derecho laboral
Derecho internacional
Derecho civil
Derecho mercantil
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Privado: regula las relaciones entre particulares
Derecho civil
Derecho comercial
Derecho laboral
Derecho agrario
Derecho minería y energía
Derecho de la navegación
Derecho internacional
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Fuentes del derecho
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Directas
La Ley: las leyes son creadas y aprobadas por las
cortes generales.
La costumbre
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Reales
Históricas
Formales
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Indirectas:
Jurisprudencia: criterios que de modo repetido
manifiesta el tribunal supremo en sus sentencias.
Tratados Internacionales: acuerdos regidos por el
derecho internacional, celebrados entre España y otros países. Los que se
hagan dentro de España tienen rango de ley y quedan reflejados en la
Constitución.
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La división de poderes
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Legislativo: Congreso de los Diputados y el Senado;
ambos son elegidos cada 4 años por sufragio universal. Las Cortes generales
aprueban los presupuestos generales del Estado, controlan la acción de
Gobierno, son inviolables y sus miembros gozan de inmunidad.
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Legislativo
Congreso de la unión
Cámara de diputados y senadores
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Ejecutivo: el gobierno se encarga de la función
ejecutiva y lo compone el presidente, los vicepresidentes y los ministros. En
ocasiones el poder ejecutivo también realiza funciones legislativas y
judiciales.
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Ejecutivo
Presidente de la república
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Judicial: La justicia viene del pueblo y se
administra en nombre del Rey por jueces
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Judicial
Poder judicial de la federación (suprema corte de justicia
de la nación, tribunal electoral, consejo de judicatura federal)
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domingo, 12 de junio de 2016
domingo, 5 de junio de 2016
Responsabilidad de pedir justicia
S2. Actividad 4.
Derecho y deontología
Responsabilidad de pedir justicia.
Para desarrollar
el tema de Responsabilidad de pedir justicia, es esencial conocer algunos
conceptos. Responsabilidad, según la Real academia española (RAE) la
responsabilidad;
Hace
referencia al compromiso u obligación de tipo moral que surge de la posible
equivocación cometida por un individuo en un asunto específico. La
responsabilidad es, también, la obligación de reparar un error y compensar los
males ocasionados cuando la situación lo amerita. (http://definicion.de/responsabilidad/#ixzz4AjPRh8pp)
También señala
que:
La
responsabilidad es la habilidad del ser humano para medir y reconocer las
consecuencias de un episodio que se llevó a cabo con plena conciencia y
libertad.
Por
lo tanto, una persona responsable es aquella que desarrolla una acción en forma
consciente y que puede ser imputada por las derivaciones que dicho
comportamiento posea. De este modo, la responsabilidad es una virtud presente
en todo hombre que goce de su libertad. ((http://definicion.de/responsabilidad/#ixzz4AjQ91uCm)
En el ámbito del
Derecho, en cambio, se habla de responsabilidad jurídica para describir la
violación de un deber de conducta que ha sido respaldado con anticipación desde
una norma jurídica. A diferencia de una norma moral, la ley surge de un
organismo externo al sujeto (el Estado) y es coercitiva. (http://definicion.de/responsabilidad/#ixzz4AjQVJKE2)
Así, la
responsabilidad es que se tiene al ejecutar un acto, es asumir las
consecuencias que se generen en el actuar. Estas consecuencias pueden ser
diversas y afectar no solo al ejecutor directamente sino, a su entorno en todos
los ámbitos.
En el caso del
término de justicia, es subjetivo pues, depende de los valores sociales y del
momento histórico. Es decir, lo que hoy consideramos justo como la Ley a
legalizar el aborto, en el siglo inmediato pasado, no se considera justo sino,
que era calificado como un delito no tan solo moral sino, legal. Para tener un
punto de partida ante este concepto, tomaremos el otorgar lo que a cada quien
le corresponde sin olvidar el momento histórico en que es aplicado.
Dentro de la
deontología que se refiere a; deontos como un deber y/u obligación y logos
estudio, nos percatamos que es el estudio del deber. En nuestro caso
particular, el estudio del deber de las normas y leyes en un ámbito jurídico
mismo que nace de las necesidades sociales.
Referirnos a la
responsabilidad de pedir justicia es ubicarnos como seres sujetos a derecho
de…; no solo como ejecutores sino también como receptores de alguna conducta de
otro sujeto. Es decir, para que exista una víctima es indispensable que
coexista el victimario. No puede darse uno sin el otro.
En estos momentos
en la Ciudad de México en el aspecto social, se han suscitado polémicas,
inconformidades, cuestionamientos en temas como por ejemplo: el no circula por
los altos niveles de contaminación que se han sumado a años anteriores y que es
un problema complejo de solucionar por todas las consecuencias que puede
generar, tanto económicas, políticas, de salud y obviamente, sociales. Otro
ejemplo es la seguridad; los altos índices de inseguridad tanto de robo como en
asesinatos, la población manifiesta su inconformidad tomando la ley y justicia
por su propia mano aquí, se hace presente la Ley de ojo por ojo. Generando
cuestionamiento desde ¿y, las autoridades? Otro ejemplo es sobre el acoso
callejero en donde las mujeres enmarcan el primer lugar de acoso y los hombres
el segundo.
Para el desarrollo
de éste tópico, tomaremos el tema de acoso callejero. En términos coloquiales
nos referimos a acoso a aquella conducta y/o decir de una persona desconocida
por la victima que ejerce un actuar y/o decir con objetivo sexual. Hace algunas
semanas, en redes sociales fue publicada una nota en donde una mujer consideró
que iba hacer atacada en la estación del metro Pino Suarez después de la 22:00
horas, esta mujer indica que iba vestida algo sexy pues venía de una fiesta y
el supuesto atacante iba a tocarla en sus genitales, acción que no ocurrió,
pero, el atacante fue agredido por la mujer ocasionándole lesiones, mismas que
fueron publicadas por la propia mujer. Con este ejemplo que cada vez son
cotidianos; a quien le corresponde el derecho a solicitar justicia, ¿a la mujer
que no fue atacada o al hombre que sufrió lesiones por un supuesto ataque?
Con lo anterior,
se muestra la necesidad de limitar conceptos y crear y/o modificar normas para
poder ejercer una justicia-justa para cada uno de los actores. Pues, en el
ejemplo, dependiendo de la subjetividad de los lectores la justicia será
impartida con base a su propio pensamiento y no, a la necesidad de resolver un
problema social de acoso en este caso.
Cabe cuestionar la
parte de cómplice, es decir, que tanto una víctima sin darse cuenta y más, sin
nociones de responsabilidad, ¿puede llegar a ser cómplice de su propia
victimización? Siendo un poco específico, si tengo conocimiento de que
posiblemente seré asaltada en el transporte público, ¿porque y/o para que
utilizo bisutería fina y/o de alto valor comercial? Acaso, ¿no es una
publicación de que tengo poder adquisitivo? Y, se podría mencionar mil y una
situaciones en donde muchas veces, la victima puede llegar ser también cómplice
del propio delito y/o falta.
Para concluir,
cabe aclarar que, no estoy a favor del acoso Si, lo cuestiono. Considero que un
punto de partida para disminuir el acoso es hacer consciente la responsabilidad
que todos tenemos sobre el cuidado de nuestra propia integridad para tomar
decisiones asertivas en todos nuestros ámbitos.
Bibliografía
Definición de
responsabilidad
http://definicion.de/responsabilidad/#ixzz4AjQ91uCm
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