domingo, 26 de junio de 2016

Acto jurídico


Acto jurídico


Acto y hecho jurídico



Acto jurídico: es el resultado de la voluntad del hombre
Hecho jurídico: afecta el orden de las relaciones sociales en manera importante y por lo mismo los ha instituido en supuestos de normas jurídicas

Reseña
Justificación
Acto jurídico
Hecho jurídico
Consecuencias
Asesinan a tiros a matrimonio en Nezahualcóyotl

Matrimonio asesinado en su domicilio con arma de fuego. Desconocen las causas. (Informador, 2016)

Acto jurídico

En este caso de asesinato, fue por voluntad de un hombre quien cometió el delito. Por lo tanto, existe un (unos) responsables directos.
Cómo delito, tiene consecuencias penales; de acuerdo a las leyes vigentes de la Cd de México.
Explota cafetería en el DF; hay 10 lesionados

La acumulación de gas en el local ubicado en la colonia Del Valle provoca el accidente, los cuerpos de emergencia trabajan en la zona. (Informador, 2016)
Acto jurídico


Es una explosión por causa de un descuido humano que provocó daños materiales y lesiones a 10 personas.
Por lo cual, se le adjudica responsabilidad a la empresa por tal hecho.
Cómo hubo daños materiales y personas lesionadas, tiene consecuencias legales (desconozco si son civiles o penal. Supongo que depende del grado de las lesiones provocadas)
Incendio en el Tepozteco ha consumido 244 hectáreas

El gobierno de Morelos declaró fuera de control el incendio que comenzó el pasado martes 5 de abril de 2016 en la comunidad de Santo Domingo de este municipio; autoridades aseguraron que llevaban un avance de 70% y dos frentes de fuego se mantenían vivos.
Rafael Pacchiano, titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), junto con el gobernador de Morelos, Graco Ramírez, realizaron un sobrevuelo de valoración para definir la estrategia de combate. (Fuente, 2016)
Hecho jurídico

Aun cuando lo común sea que un humano por descuido provoque un incendio en áreas abiertas, en este caso se desconoce la fuente y al responsable. Creo que se considera como hecho jurídico ya que el hecho se presentó en área arqueológica.
Creo que la consecuencia en la reparación de daños será tomada de los recursos públicos.
Protección Civil reporta al menos 800 árboles caídos por vientos fuertes


Fausto Lugo, secretario de Protección Civil de la Ciudad de México, informó que hasta la noche del 10 de marzo de 2016 se registró la caída de poco más de 800 árboles, 98 espectaculares, 60 lonas, 37 postes por las ráfagas de viento y 77 autos resultaron dañados por las fuertes ráfagas de viento que azotaron a la Ciudad de México desde el pasado 9 de marzo de 2016. (Fuente, 2016)
Hecho jurídico

Es un evento natural que provoca la caída de árboles y estructuras metálicas provocando daños por un agente fuera de todo control que en este caso son los fuertes vientos.
Las estructuras metálicas de espectaculares y lonas son de empresas… creo que en este caso, la empresa cubre los daños ocasionados

En el caso de los árboles y postes, creo que es la Cd de México que por medio de los recursos públicos, hace la reparación de los daños.

Bibliografía



Explota cafetería en el DF; hay 10 lesionados. http://www.informador.com.mx/mexico/2016/638599/6/explota-cafeteria-en-el-df-hay-10-lesionados.htm

Fuente. K. (2016). Últimas noticias: Incendio en el Tepozteco ha consumido 244 hectáreas, hoy 8 de abril de 2016., http://noticias.starmedia.com/desastres-naturales/ultimas-noticias-incendio-en-tepozteco-ha-consumido-244-hectareas-hoy-8-abril-2016.html

Fuente. K. (2016). Protección Civil reporta al menos 800 árboles caídos por vientos fuertes. http://noticias.starmedia.com/desastres-naturales/proteccion-civil-reporta-al-menos-800-arboles-caidos-por-vientos-fuertes.html 

domingo, 19 de junio de 2016

Cuadro comparativo Derecho español vs derecho mexicano


España
Vs
México
Familia
Romano-Germánica

Romano-Germánica
División del derecho
Público: regula la actividad del estado y de las cosas públicas entre si


Derecho administrativo
Derecho político
Derecho internacional publico
Derecho penal
Derecho procesal
Derecho fiscal
Derecho comunitario
Derecho laboral

Público: regula las relaciones del estado como ente soberano, con los ciudadanos o con otros estados

Derecho administrativo
Derecho constitucional
Derecho internacional
Derecho financiero
Derecho penal
Derecho procesal

Privado: regula las relaciones entre particulares


Derecho laboral
Derecho internacional
Derecho civil
Derecho mercantil


Privado: regula las relaciones entre particulares


Derecho civil
Derecho comercial
Derecho laboral
Derecho agrario
Derecho minería y energía
Derecho de la navegación
Derecho internacional

Fuentes del derecho

Directas

La Ley: las leyes son creadas y aprobadas por las cortes generales.

La costumbre


Reales

Históricas

Formales

Indirectas:
Jurisprudencia: criterios que de modo repetido manifiesta el tribunal supremo en sus sentencias.

Tratados Internacionales: acuerdos regidos por el derecho internacional, celebrados entre España y otros países. Los que se hagan dentro de España tienen rango de ley y quedan reflejados en la Constitución.



La división de poderes

Legislativo: Congreso de los Diputados y el Senado; ambos son elegidos cada 4 años por sufragio universal. Las Cortes generales aprueban los presupuestos generales del Estado, controlan la acción de Gobierno, son inviolables y sus miembros gozan de inmunidad.

Legislativo

Congreso de la unión

Cámara de diputados y senadores

Ejecutivo: el gobierno se encarga de la función ejecutiva y lo compone el presidente, los vicepresidentes y los ministros. En ocasiones el poder ejecutivo también realiza funciones legislativas y judiciales.


Ejecutivo

Presidente de la república
Judicial: La justicia viene del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces

Judicial

Poder judicial de la federación (suprema corte de justicia de la nación, tribunal electoral, consejo de judicatura federal)

domingo, 5 de junio de 2016

Responsabilidad de pedir justicia

S2. Actividad 4. Derecho y deontología
Responsabilidad de pedir justicia.

Para desarrollar el tema de Responsabilidad de pedir justicia, es esencial conocer algunos conceptos. Responsabilidad, según la Real academia española (RAE) la responsabilidad;
Hace referencia al compromiso u obligación de tipo moral que surge de la posible equivocación cometida por un individuo en un asunto específico. La responsabilidad es, también, la obligación de reparar un error y compensar los males ocasionados cuando la situación lo amerita. (http://definicion.de/responsabilidad/#ixzz4AjPRh8pp)
También señala que:
La responsabilidad es la habilidad del ser humano para medir y reconocer las consecuencias de un episodio que se llevó a cabo con plena conciencia y libertad.
Por lo tanto, una persona responsable es aquella que desarrolla una acción en forma consciente y que puede ser imputada por las derivaciones que dicho comportamiento posea. De este modo, la responsabilidad es una virtud presente en todo hombre que goce de su libertad. ((http://definicion.de/responsabilidad/#ixzz4AjQ91uCm)
En el ámbito del Derecho, en cambio, se habla de responsabilidad jurídica para describir la violación de un deber de conducta que ha sido respaldado con anticipación desde una norma jurídica. A diferencia de una norma moral, la ley surge de un organismo externo al sujeto (el Estado) y es coercitiva. (http://definicion.de/responsabilidad/#ixzz4AjQVJKE2)
Así, la responsabilidad es que se tiene al ejecutar un acto, es asumir las consecuencias que se generen en el actuar. Estas consecuencias pueden ser diversas y afectar no solo al ejecutor directamente sino, a su entorno en todos los ámbitos.
En el caso del término de justicia, es subjetivo pues, depende de los valores sociales y del momento histórico. Es decir, lo que hoy consideramos justo como la Ley a legalizar el aborto, en el siglo inmediato pasado, no se considera justo sino, que era calificado como un delito no tan solo moral sino, legal. Para tener un punto de partida ante este concepto, tomaremos el otorgar lo que a cada quien le corresponde sin olvidar el momento histórico en que es aplicado.
Dentro de la deontología que se refiere a; deontos como un deber y/u obligación y logos estudio, nos percatamos que es el estudio del deber. En nuestro caso particular, el estudio del deber de las normas y leyes en un ámbito jurídico mismo que nace de las necesidades sociales.
Referirnos a la responsabilidad de pedir justicia es ubicarnos como seres sujetos a derecho de…; no solo como ejecutores sino también como receptores de alguna conducta de otro sujeto. Es decir, para que exista una víctima es indispensable que coexista el victimario. No puede darse uno sin el otro.
En estos momentos en la Ciudad de México en el aspecto social, se han suscitado polémicas, inconformidades, cuestionamientos en temas como por ejemplo: el no circula por los altos niveles de contaminación que se han sumado a años anteriores y que es un problema complejo de solucionar por todas las consecuencias que puede generar, tanto económicas, políticas, de salud y obviamente, sociales. Otro ejemplo es la seguridad; los altos índices de inseguridad tanto de robo como en asesinatos, la población manifiesta su inconformidad tomando la ley y justicia por su propia mano aquí, se hace presente la Ley de ojo por ojo. Generando cuestionamiento desde ¿y, las autoridades? Otro ejemplo es sobre el acoso callejero en donde las mujeres enmarcan el primer lugar de acoso y los hombres el segundo.
Para el desarrollo de éste tópico, tomaremos el tema de acoso callejero. En términos coloquiales nos referimos a acoso a aquella conducta y/o decir de una persona desconocida por la victima que ejerce un actuar y/o decir con objetivo sexual. Hace algunas semanas, en redes sociales fue publicada una nota en donde una mujer consideró que iba hacer atacada en la estación del metro Pino Suarez después de la 22:00 horas, esta mujer indica que iba vestida algo sexy pues venía de una fiesta y el supuesto atacante iba a tocarla en sus genitales, acción que no ocurrió, pero, el atacante fue agredido por la mujer ocasionándole lesiones, mismas que fueron publicadas por la propia mujer. Con este ejemplo que cada vez son cotidianos; a quien le corresponde el derecho a solicitar justicia, ¿a la mujer que no fue atacada o al hombre que sufrió lesiones por un supuesto ataque?
Con lo anterior, se muestra la necesidad de limitar conceptos y crear y/o modificar normas para poder ejercer una justicia-justa para cada uno de los actores. Pues, en el ejemplo, dependiendo de la subjetividad de los lectores la justicia será impartida con base a su propio pensamiento y no, a la necesidad de resolver un problema social de acoso en este caso.
Cabe cuestionar la parte de cómplice, es decir, que tanto una víctima sin darse cuenta y más, sin nociones de responsabilidad, ¿puede llegar a ser cómplice de su propia victimización? Siendo un poco específico, si tengo conocimiento de que posiblemente seré asaltada en el transporte público, ¿porque y/o para que utilizo bisutería fina y/o de alto valor comercial? Acaso, ¿no es una publicación de que tengo poder adquisitivo? Y, se podría mencionar mil y una situaciones en donde muchas veces, la victima puede llegar ser también cómplice del propio delito y/o falta.
Para concluir, cabe aclarar que, no estoy a favor del acoso Si, lo cuestiono. Considero que un punto de partida para disminuir el acoso es hacer consciente la responsabilidad que todos tenemos sobre el cuidado de nuestra propia integridad para tomar decisiones asertivas en todos nuestros ámbitos.
Bibliografía
Definición de responsabilidad
http://definicion.de/responsabilidad/#ixzz4AjQ91uCm